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REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE LOS CONTROLADORES FISCALES

A través de la Resolución General Nº 2.676, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales así como también aquellos que hubieran optado por el uso de los mismos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 445/E (manual), deberán reempadronar dichos equipamientos a partir del 14 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2009, ambos días incluidos.

Para ello, los contribuyentes y responsables observarán el procedimiento que a continuación se indica:

1. Acceder al sitio web de la Administración Federal (www.afip.gov.ar) utilizando la respectiva "Clave Fiscal". Luego, ingresar al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" y seleccionar la opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".
2. A continuación, el servicio web permitirá la carga de información puntual o por lotes. Dentro de la aplicación se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes.
3. Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y en copia la constancia de "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".
4. El original deberá adherirse al controlador fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.

Todos aquellos equipamientos, controladores e impresoras fiscales que no se reempadronen quedarán inhabilitados a partir del 17 de octubre de 2009, inclusive.

Asimismo, se deja sin efecto el formulario de declaración jurada Nº 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones por medio de dicho formulario.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE LOS CONTROLADORES FISCALES

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