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LA CÁMARA DE COMERCIO SE REUNIÓ CON LA AFIP PARA CONOCER LAS CONDICIONES DE LA NUEVA MORATORIA

(15/08/2024) La Cámara de Comercio mantuvo una reunión, este miércoles 14 de agosto, con referentes de la AFIP para conocer las condiciones y requisitos de la nueva moratoria 2024.

Desde la AFIP informaron que podrán adherir al régimen de regularización los contribuyentes con deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. Los sujetos alcanzados son:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas
  • Pequeños contribuyentes
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MIPYME vigente a la fecha de adhesión y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”
  • Entidades sin fines de lucro
  • Resto de contribuyentes

La adhesión al régimen estará disponible desde el 17 de julio de 2024 hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

Según comunicaron desde la AFIP entre las deudas que no se pueden incluir figuran las de: aportes a obras sociales, aportes a empleadas domésticas, cuotas de ART e infracciones al Régimen de Equipaje, entre otras.

Por otra parte, las multas quedan condonadas al 100% y se suspenden las acciones legales en marcha con una reducción del 50% en los honorarios de los abogados de AFIP.

Para regularizar esas deudas es posible acceder a un plan especial , ya sea en un pago o hasta en 3 cuotas mensuales. Además se puede abonar con planes de largo plazo, que según el tipo de contribuyente pueden llegar a 36, 48, 60 u 84 cuotas mensuales  y  con diferentes escalas de condonación de intereses. A mayor plazo, menor porcentaje de quita de intereses resarcitorios y punitorios. 

Asimismo, al adherirse al plan de largo plazo se debe tener en cuenta que la AFIP exigirá un pago a cuenta inicial del 15% al 25% de la deuda consolidada y aplicará una tasa variable vinculada a la de descuentos comerciales del Banco Nación.

Se deberá informar un CBU para el débito de las cuotas del plan y tener constituido el domicilio fiscal electrónico. De igual modo las declaraciones juradas correspondientes a las deudas a regularizar deben estar presentadas.

Para conocer más detalles de esta moratoria se deberá hacer click en el siguiente enlace: https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/

LA CÁMARA DE COMERCIO SE REUNIÓ CON LA AFIP PARA CONOCER LAS CONDICIONES DE LA NUEVA MORATORIA

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