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Alcance del Decreto 297/2020 Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

Alcance del Decreto 297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el marco del el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional del COVID-19.

  • Se establece el para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo.
  • Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
  • Solamente podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
  • Para quienes infrinjan el aislamiento, se les aplicará los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
  • Durante el plazo establecido de aislamiento, se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
  • Quedan exceptuados de cumplir la obligatoriedad del aislamiento social, preventivo y obligatorio las personas afectadas a las siguientes actividades entre otras:
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Por otra parte, el feriado nacional del 2 de abril se traslada por única vez al día martes 31 de marzo del corriente año.

Por último, el artículo 8 del Decreto establece que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Alcance del Decreto 297/2020 Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

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