Alcance del Decreto 297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el marco del el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional del COVID-19.
En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Por otra parte, el feriado nacional del 2 de abril se traslada por única vez al día martes 31 de marzo del corriente año.
Por último, el artículo 8 del Decreto establece que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.