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ORDENANZA MUNICIPAL 4040 – 2011

Sr. Asociado:

Le hacemos saber por este medio que luego de extensas gestiones ante el Concejo Deliberante de n
uestra ciudad hemos logrado la sanción de una nueva norma tendiente a facilitar:

a- El consumo de existencias de bolsas biodegradables u oxibiodegradables.
b- Contar con plazo para el aprovisionamiento de bolsas de materiales alternativos.
c- Contemplar casos especiales en los que la sustitución de bolsas observe particularidades o dificultad de aplicación.
 
La norma (Ordenanza) en cuesti
ón, faculta al Poder Ejecutivo municipal a instrumentar el reglamento de aplicación para la Ord. 4040/2011, la cual continua vigente en su totalidad.

En consecuencia, el Poder Ejecutivo Municipal instruirá a las
áreas técnicas competentes para que:

1- Transitoriamente NO se impongan multas a partir de la entrega en vigencia de la Ord. M. 4040/11.
2- Se analicen las presentaciones con menci
ón al stock de bolsas de los comercios afectados.

Por lo tanto, si Ud. posee un stock importante de bolsas plásticas biodegradables u oxibiodegradables, si observa demoras en la provisión de nuevas bolsas alternativas o si considera que su actividad no puede sustituir el uso de bolsas plásticas, le solicitamos -si aun no lo hizo- remita nota a ésta Camara de Comercio hasta el día viernes 2 de marzo inclusive, indicando alguno de los motivos anteriormente explicitados, a fin de que materialicemos una presentación colectiva ante la autoridad de aplicación.

Paralelamente aclaramos que la facultad para otorgar plazos para consumo de stocks, conseguir nuevo aprovisionamiento o determinar si las bolsas plásticas son o no sustituibles en alguna actividad en particular, es un resorte exclusivo de la Municipalidad que surgirá de la reglamentación en proceso.

Finalmente le recordamos que la prohibición de uso de bolsas plásticas descartables de todo tipo se encuentra vigente, es irreversible y no habrá nuevos plazos o prórrogas, por lo que le instamos a tomar los recaudos necesarios tendientes a buscar las alternativas que su comercio requiera.

Atte.-

Comisión Directiva
Cámara de Comercio y Otras Actividades Empresarias de Ushuaia
ORDENANZA MUNICIPAL 4040 – 2011

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