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MORATORIA 2020: BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

(11/11/2020) La Cámara de Comercio de Ushuaia informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4855/2020, dispuso una serie de beneficios para los contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.

La medida alcanza a monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

En línea con esto último se estableció que, en el caso de los monotributistas la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

Para los autónomos se estableció una deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Por último, las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Los interesados en adherir a los beneficios podrán hacerlo a través del sitio web de la AFIP: https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp

El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Para acceder a la RESOLUCIÓN 4855/2020, click acá: https://bit.ly/2UfPHdI

MORATORIA 2020: BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

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